Art. 4

Art. 4

4 / 6
En vigor desde 17 mar 2020
Se habilita a la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, respecto a las autoridades de seguridad, en relación con la entrada de viajeros a las islas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/03/17/tma247#art-4