Art. 3
3 / 6En vigor desde 17 mar 2020
La Presidenta de la Comunidad Autónoma de Illes Balears adoptará las medidas de control necesarias que puedan ser realizadas por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/03/17/tma247#art-3