Art. Nota inicial
En vigor desde 11 may 2020
Téngase en cuenta que el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.
Desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020, se levantó la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Canarias; no obstante, todas las demás prohibiciones contempladas en la presente Orden se mantuvieron vigentes, con las excepciones previstas en la misma, según establecía el de la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4912#a2
Asímismo, la Orden SND/487/2020, de 1 de junio, establecía las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos. Ref. BOE-A-2020-5567
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/03/17/tma246#nota-inicial-no