Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 17 mar 2020
1. Se habilita al Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias a establecer las condiciones de conectividad marítima entre islas. 2. Se habilita al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto a las autoridades de seguridad, en relación con la entrada de viajeros a las islas.
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