Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 17 mar 2020
Los títulos habilitantes del personal ferroviario que perdieran su vigencia, por caducidad del certificado psicofísico o por necesidad de un reciclaje formativo, en el periodo transcurrido entre el inicio del estado de alarma y hasta un mes posterior a su finalización prorrogarán su vigencia de manera automática hasta tres meses después del levantamiento del estado de alarma. Las empresas ferroviarias o los administradores de infraestructuras limitarán el empleo de personal con títulos habilitantes prorrogados a aquel que sea estrictamente necesario para el adecuado funcionamiento del sistema ferroviario, por realizar actividades críticas para la continuidad del servicio, adoptando las medidas necesarias alternativas para velar por que el personal afectado mantenga la aptitud y conocimientos para ejercer sus funciones. Las entidades ferroviarias afectadas comunicarán a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria la identificación del personal afectado, el tipo de título habilitante, el motivo por el que se produciría su caducidad y la justificación por la que se puede acoger a la extensión de su vigencia. A la finalización del estado de alarma, los titulares de los títulos habilitantes prorrogados deberán proceder a su renovación de acuerdo en lo establecido en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, en el más breve plazo posible y, en todo caso, en un plazo máximo de tres meses.
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