Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 15 jun 2020
Desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 se prohíbe el desembarco en el puerto de Ceuta de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre la península y Ceuta, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada. Se modifica por el de la Orden SND/520/2020, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2020-6088#ap

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Pro

eli/es/o/2020/03/16/tma241#art-1