Art. Disposición final única
2 / 2En vigor desde 15 mar 2020
Esta Orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden modificando los términos de la presente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/03/15/tma229#disposicion-final-unica