Art. 5
5 / 10En vigor desde 8 abr 2023
1. La ejecución de las obras será contratada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que asumirá su financiación con cargo a las pertinentes partidas presupuestarias.
2. La recepción de las obras competerá exclusivamente a la Administración General del Estado conforme a la normativa vigente.
3. No obstante, en virtud de convenio con el Ayuntamiento podrá estipularse otro régimen de colaboración en cuanto a la ejecución y recepción de las obras.
4. Lo dispuesto en los apartados precedentes debe entenderse sin perjuicio de los acuerdos de cesión sin compromisos económicos adicionales que puedan suscribir el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento interesado, de acuerdo con las previsiones de los artículos 5 y 49.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. único de la Orden TMA/338/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8749
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/10/08/tma1160#art-5