Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 25 nov 2020
1. La Dirección General de Aviación Civil (DGAC) realizará el seguimiento de las condiciones de operación de las rutas, entre otras el ritmo de recuperación de la demanda y la adecuación de los servicios a la demanda existente. La DGAC informará periódicamente de los resultados de este seguimiento a la Comisión Mixta prevista en el apartado quinto de la Declaración de OSP. Así mismo, la Comisión Mixta se reunirá también de forma periódica para analizar la evolución de los parámetros operativos en la ruta y evaluar la conveniencia de proponer cambios en las condiciones de la OSP. La periodicidad de estas convocatorias será determinada de común acuerdo entre los miembros de la Comisión considerando la evolución de la pandemia y de la propia operativa en la ruta. 2. Cuando los parámetros de operación en la ruta hayan recuperado unos valores razonablemente parecidos a los anteriores a la crisis, de oficio o a propuesta de la Comisión Mixta, la DGAC podrá proponer la adopción de nuevas condiciones de operación en la ruta al objeto de ir revirtiendo paulatinamente los cambios introducidos mediante esta orden. Esta reversión podrá ser completa, o bien limitada a determinados días de la semana o periodos y/o franjas de operación en los que las condiciones de la demanda lo permitan. 3. En su caso, atendiendo a la evolución de la demanda, al interés público y a las propuestas realizadas por las partes implicadas, se procederá a revertir los cambios introducidos en esta orden o a fijar nuevas condiciones de operación conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de 2011, de Economía Sostenible, y, en su caso, en la disposición adicional primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
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