Art. Primero
1 / 3En vigor desde 25 nov 2020
Temporalmente y hasta que, conforme a lo previsto en el apartado segundo se recuperen o se establezcan nuevas condiciones en las obligaciones de servicio público previstas en el anexo al Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid, las frecuencias mínimas, horarios, y capacidad mínima, a cuyo efecto, cada frecuencia incluye un vuelo de ida y otro de vuelta, establecidas en el citado anexo, epígrafe III, apartado 1, se sustituyen por las siguientes:
– El servicio a prestar será, como mínimo, de una frecuencia diaria (dos vuelos) durante todo el periodo.
– El primer vuelo del día deberá salir de Menorca entre las 7:00 y las 8:00, y el último vuelo de la tarde deberá salir de Madrid entre las 20:00 y las 21:00, hora local, todos los días de la semana, teniendo en cuenta el horario operativo del aeropuerto de Menorca.
– La capacidad mínima ofrecida durante todo el período de operación será de 37.000 asientos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/11/19/tma1090#primero