Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 13 feb 2020
1. Para el mantenimiento de la licencia de explotación concedida por la Agencia, las compañías aéreas están obligadas a facilitar a la Dirección de Seguridad de Aeronaves, cuando ésta lo requiera, la información y documentación necesaria para comprobar que continúan cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión. Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio del derecho de la compañía aérea a no aportar la información o documentos solicitados que ya obren en poder de la Administración, a cuyo efecto deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos que hayan sido aportados por ella anteriormente a cualquier Administración. En tal caso, será la Agencia la que proceda a consultarlos o recabarlos de la Administración en cuyo poder se encuentren, salvo oposición expresa de la compañía aérea mediante la presentación de los modelos que figuran al respecto en el anexo I, apartado 5, o anexo II, según proceda. 2. Además, las compañías aéreas con licencia de explotación de categoría A o las compañías aéreas con licencia de explotación de categoría B cuyo volumen de negocio anual supere la cantidad de 3 millones de euros o que ofrezcan servicios de transporte aéreo regular, deberán remitir a la Dirección de Seguridad de Aeronaves las cuentas anuales auditadas, el informe de auditoría y el informe de gestión correspondientes al ejercicio anterior. El resto de las compañías aéreas con licencia de explotación de categoría B, presentarán las cuentas anuales auditadas, el informe de auditoría y el informe de gestión, cuando la obligación de su elaboración les venga impuesta por su normativa de aplicación. Esta documentación se aportará dentro de los seis meses siguientes al término del ejercicio económico y, en cualquier caso, no más tarde del plazo establecido en la legislación mercantil para el depósito de cuentas anuales. 3. Asimismo, las compañías aéreas con licencia de explotación de categoría A remitirán a la Dirección de Seguridad de Aeronaves la siguiente información actualizada: a) Al mes siguiente del cierre del ejercicio social, cuando no se haya procedido al depósito de las cuentas anuales por no haber transcurrido los plazos exigidos por la legislación mercantil: 1.º Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo referidos al último ejercicio económico. 2.º Memoria, el informe de gestión y el informe de auditoría siempre y cuando se hubiesen cumplido los plazos que según la legislación mercantil tienen las compañías para elaborarlos. b) En el mes siguiente al cierre del ejercicio anterior, la previsión de cuentas del ejercicio en curso, incluyendo el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios del patrimonio neto y estado de flujos de efectivo previstos. c) Trimestralmente, en el mes siguiente a la finalización de cada período, salvo que la Dirección de Seguridad de Aeronaves lo requiriere con otra periodicidad o plazo, el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de flujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto. La información a que se refieren las letras a) a c), ambas inclusive, incluirá los datos relativos a gastos e ingresos realizados y previstos en conceptos como el combustible, tarifas, salarios, mantenimiento, amortización, fluctuaciones de los tipos de cambio, tasas de aeropuerto, tasas de navegación aérea, gastos de asistencia en tierra, seguros, previsiones de tráfico y de ingresos. 4. Las compañías aéreas con licencia de explotación de categoría B, aportarán, a petición de la Dirección de Seguridad de Aeronaves, el balance de situación y el estado de cambios del patrimonio neto para comprobar que éste es, al menos, de 100.000 euros, así como, cuando sea necesario, a fin de evaluar su situación financiera. 5. La información contemplada en los apartados anteriores deberá remitirse en formato digital de acuerdo al anexo II de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, epígrafes II.1.2.1 y 2, o disposiciones concordantes. En el caso de los datos a que se refiere el apartado 3, letra c), la Agencia pondrá en su página web a disposición de los usuarios los modelos para su presentación.
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