Art. 6
6 / 20En vigor desde 13 feb 2020
1. El procedimiento para la concesión de la licencia de explotación se iniciará a instancia de la empresa interesada mediante la presentación de una solicitud ante la Dirección de Seguridad de Aeronaves, formalizada en el modelo que figura en el anexo I y acompañada de la documentación que se relaciona en él. La Agencia tendrá disponible en su página web el modelo de solicitud.
Para la obtención de la licencia de explotación en el procedimiento deberá acreditarse el cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 4 y 5 del Reglamento.
2. El plazo máximo para resolver este procedimiento es de tres meses desde la fecha en que haya tenido entrada la solicitud en el registro electrónico de la Agencia, sin perjuicio de la subsanación de la solicitud, cuando proceda, en el plazo de diez días.
La resolución del Director de la Dirección de Seguridad de Aeronaves que ponga fin al procedimiento será notificada al solicitante en el plazo máximo de diez días desde la fecha de su adopción, y contendrá los motivos en los que se fundamenta.
La falta de resolución expresa en el plazo máximo para resolver legitima al interesado para entender denegada su solicitud, de conformidad con la excepción prevista en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Contra la resolución de concesión o denegación de la licencia de explotación el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Director de la Agencia en el plazo de un mes desde la resolución expresa o, si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que haya producido los efectos del silencio, conforme a lo previsto en el apartado anterior.
Las resoluciones del Director de la Agencia de los recursos de alzada agotarán la vía administrativa.
4. Los procedimientos se sustanciarán electrónicamente en todas sus fases en relación a los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
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Proeli/es/o/2020/01/31/tma105#art-6