Art. 3
3 / 20En vigor desde 13 feb 2020
En lo no previsto en esta orden en relación con el procedimiento para la concesión, denegación, suspensión o revocación de las licencias de explotación, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.
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Proeli/es/o/2020/01/31/tma105#art-3