Art. 10
10 / 20En vigor desde 13 feb 2020
1. Las compañías aéreas además de la información prevista en el artículo anterior, informarán a la Dirección de Seguridad de Aeronaves, con carácter inmediato, de:
a) Los cambios que afecten a las personas con facultades de dirección continuada y efectiva de la compañía aérea, a los que se les exigirá la presentación de la declaración de honorabilidad profesional, que deberá seguir el modelo recogido en la página web de la Agencia.
b) El inicio de cualquier proceso que afecte a su solvencia económica y financiera, debiendo facilitar asimismo toda la información que se le requiera en relación con dicho procedimiento.
c) Cualquier cambio en las condiciones de la cobertura de sus seguros aéreos.
2. Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento, las compañías aéreas con licencia de explotación de categoría A y las de categoría B que ofrezcan servicios de transporte aéreo regular o cuyo volumen de negocio supere los 3 millones de euros, estarán obligadas a notificar a la Dirección de Seguridad de Aeronaves:
a) En el plazo máximo de catorce días naturales, desde que tengan lugar:
1.º Los cambios de propiedad que representen, al menos, el 10 % de su capital social, del capital social de su sociedad matriz o de su última sociedad de participación.
2.º Los cambios de propiedad que, sin alcanzar el porcentaje a que se refiere el número anterior, impliquen o afecten a una participación de control en la compañía aérea. Lo anterior con independencia de que dichos cambios sean directos, a través de la sociedad matriz o de la última sociedad de participación.
b) Con antelación suficiente:
1.º Los proyectos para la explotación de servicios aéreos a regiones continentales o mundiales no servidas anteriormente.
2.º Los proyectos para la explotación de servicios aéreos de carácter regular, cuando no hubieran sido operados anteriormente por la compañía.
3.º Las modificaciones importantes de la dimensión de sus actividades, entre las que se incluyen las modificaciones en el tipo o número de las aeronaves empleadas, cuando tales modificaciones estén ligadas a cambios en la dimensión de sus actividades, y la ampliación de las actividades a desarrollar.
4.º Los proyectos de renovación de flota.
5.º Los proyectos y ofertas de fusión y adquisición.
La Dirección de Seguridad de Aeronaves podrá requerir la ampliación de la información y documentación que se le remita a efectos de evaluar la incidencia de las modificaciones comunicadas en la situación económico-financiera de la compañía aérea.
En los supuestos de la letra b), la Dirección de Seguridad de Aeronaves se pronunciará sobre la suficiencia de la información y documentación aportada en el plazo de veinte días desde la presentación de la información y documentación y, en su caso, solicitará la documentación complementaria que considere necesaria para resolver conforme a lo previsto en el apartado siguiente.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.6 y 7 del Reglamento la Dirección de Seguridad de Aeronaves, en el plazo de tres meses desde que haya tenido entrada en el registro electrónico de la Agencia la información y documentación requeridas conforme a lo previsto en el apartado 2, resolverá lo que proceda en relación con las modificaciones comunicadas, incluido, en su caso, la necesidad de que la compañía deba obtener una nueva licencia de explotación cuando el cambio notificado afectase a su situación jurídica o a aspectos esenciales del plan de negocio presentado para la concesión de la licencia de explotación.
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Proeli/es/o/2020/01/31/tma105#art-10