Art. Séptimo

Art. Séptimo

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En vigor desde 12 abr 2023
1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento, salvo lo previsto para los «anticipos de Caja fija»: A) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Programación Económica y Presupuestos y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional: a) Aprobar los gastos con cargo a los créditos de sus respectivos servicios presupuestarios, excepto los del Capítulo 1. b) Autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos. c) Expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos. B) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el ejercicio de las competencias que atribuye al titular del Departamento el artículo 79.4 de la Ley General Presupuestaria, en materia de ampliación de plazos para la justificación de las cantidades recibidas de órdenes de pago a justificar en las cuentas de provisión de fondos. C) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera: a) Aprobar los gastos con cargo a los créditos del Capítulo 1 de todos los servicios del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprobar las nóminas e interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos que procedan. b) Aprobar los gastos con cargo a los créditos de los Capítulos 2 a 8 del servicio 01 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos. c) Expedir y autorizar los documentos contables procedentes en relación con la gestión de los créditos incluidos en los dos apartados precedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos. 2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, en sus respectivos ámbitos funcionales, con las salvedades previstas en el apartado 3 siguiente y en los apartados decimosexto y decimoctavo de esta Orden, el ejercicio de las siguientes competencias: A) Aprobar los gastos con cargo a los créditos presupuestarios que tienen asignados, excepto los del Capítulo 1. B) Autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos. C) Expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos. 3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega, respectivamente, en los titulares de las Subdirecciones Generales adscritas, directamente o a través de las Direcciones Generales, a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, así como en los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, el ejercicio de las siguientes competencias para los gastos cuya cuantía no exceda de 100.000 euros, en sus respectivos ámbitos funcionales: a) Aprobar los gastos con cargo a los créditos del servicio presupuestario de la Dirección General correspondiente, excepto los del capítulo 1. b) Autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación de los oportunos pagos. c) Expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos. 4. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su ámbito de competencia, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento para la aprobación y el compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes y expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a dichos gastos, cuando se supere el límite establecido en el número 1 del apartado primero de esta Orden. 5. Las delegaciones efectuadas en este apartado séptimo, se entenderán asimismo realizadas en los correspondientes órganos materialmente competentes, respecto a los créditos comprendidos en los programas del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, o en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento. Se modifica el número 4 y se suprime el 4 bis por el apartado 1.5 de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2023-9018 Se modifica el punto 4 y se añade un 4 bis por el apartado 1.5 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623

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eli/es/o/2021/09/09/tma1007#septimo