Art. Segundo
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1. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:
A) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo, salvo si se encuentra delegada en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme al apartado 2.A) siguiente.
B) Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así proceda.
C) Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios por centros directivos y otras unidades en que así proceda y concederlas.
D) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas muy graves cuando la sanción a imponer sea la separación del servicio.
E) A propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, fijar el complemento de puesto anual y la cuantía máxima de complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:
A) Nombrar y separar a los titulares de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes de la Secretaría de Estado, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo.
B) La fijación anual de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con la competencia atribuida al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.
3. Se delega en el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de personal y que no se hayan delegado en el titular de la Subsecretaría.
4. El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de las siguientes competencias:
A) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección:
a) Acordar las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que correspondan al titular de la Subsecretaría en virtud de las facultades desconcentradas por la Comisión Interministerial de Retribuciones.
b) Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente y proveer puestos en comisión de servicios, conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 64, 65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como acordar la conclusión de dichas situaciones, siempre que, en cualquiera de los supuestos, se trate de puestos con complemento de destino superior al nivel 22.
c) Declarar la situación de servicios especiales.
d) Reconocer los complementos de productividad, a propuesta de los titulares de los centros directivos o unidades correspondientes.
e) Disponer la realización de informaciones reservadas, incoar expedientes disciplinarios, adoptar medidas preventivas y provisionales, decidir la práctica de diligencias complementarias, acordar los sobreseimientos y resolver los expedientes cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta leve, sin perjuicio, en su caso de la competencia propia de los Directores Generales en su respectivo ámbito.
B) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos administrativos asimilables por su nivel o función, la concesión de las vacaciones, permisos y licencias, con la excepción de los siguientes:
a) Licencias por enfermedad y sus prórrogas.
b) Licencias por asuntos propios.
c) Licencias y permisos por estudios.
d) Permiso por nacimiento para la madre biológica.
e) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
f) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
g) Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.
h) Reducciones de jornada.
i) Flexibilidad de horario por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
C) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto de los empleados públicos destinados en los mismos:
a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias.
b) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
c) El reconocimiento de trienios.
d) El reconocimiento de los servicios prestados.
e) La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
D) En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, el ejercicio de las restantes competencias en materia de personal atribuidas al titular de la Subsecretaría por el ordenamiento jurídico, con excepción de lo previsto en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de lo previsto en el apartado 5 siguiente.
5. El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de la competencia para autorizar comisiones de servicio con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la cuantía de la indemnización por residencia eventual:
A) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de Directores Generales o titulares de órganos con nivel equivalente o Directores o Jefes de los Gabinetes de la Secretaría de Estado, de la Subsecretaría y de las Secretarías Generales.
B) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, cuando se trate de comisiones de servicio en el extranjero, hasta el nivel de Directores Generales o titulares de órganos con nivel equivalente o Directores o Jefes de los Gabinetes de la Secretaría de Estado, de la Subsecretaría y de las Secretarías Generales, salvo lo previsto en la letra G) siguiente.
C) En los titulares de cada Dirección General, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal adscrito a una Dirección General u órgano con nivel equivalente, salvo lo previsto en las letras E) y F) siguientes.
D) En los Directores o Jefes de los Gabinetes respectivos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal dependiente, directamente o a través de unidades de nivel inferior a Dirección General, de la Ministra, de la Secretaria de Estado, del Subsecretario y de los Secretarios Generales y de personal de los propios Gabinetes, salvo lo previsto en la letra G) siguiente.
E) En el Jefe de cada Demarcación de Carreteras, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de personal de la misma, excluido el Jefe de la Demarcación.
F) En el Capitán Marítimo, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional del personal de la Capitanía Marítima, excluido el propio Capitán Marítimo, o del personal de los Distritos marítimos que le estén adscritos geográficamente.
G) En el Secretario de la Comisión de investigación de accidentes e incidentes de aviación civil, en el Secretario de la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios y en el Secretario de la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, cuando se trate de comisiones de servicio del personal adscrito a las mismas, necesarias para el ejercicio de las funciones de investigación técnica de los respectivos accidentes o incidentes.
H) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto del personal destinado en los respectivos organismos públicos, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio nacional.
Se modifican los números 1 y 2 por el apartado 1.1 de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2023-9018 Se modifica el punto 1 y se suprime el 2 por el apartado 1.1 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623
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Proeli/es/o/2021/09/09/tma1007#segundo