Art. Primero
1 / 25En vigor desde 26 sept 2021
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 61.l) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fija en 35 millones de euros el límite por debajo del cual el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá administrar los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Secretaría de Estado propios de su ámbito de competencia y de los servicios presupuestarios de los órganos dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.
Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior las operaciones de gestión de los créditos del capítulo I.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se fija en 12 millones de euros el límite por debajo del cual el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de Estado y de los órganos dependientes de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/09/09/tma1007#primero