Art. Duodécimo
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1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dentro de su ámbito funcional, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los recursos administrativos, de la revocación de actos y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones públicas, sin perjuicio de las delegaciones previstas en el apartado 3 siguiente.
2. Se delega asimismo en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia sobre la resolución del recurso regulado en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
3. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los recursos de reposición contra las resoluciones relativas a expedientes sancionadores por infracciones muy graves de las previstas en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
4. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:
A) Dentro de su ámbito funcional, la resolución de los recursos administrativos, de las revisiones de oficio, de las declaraciones de lesividad, de la revocación de actos y de los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones Públicas.
B) La resolución de los recursos de alzada contra los actos de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas en materias propias del Departamento y la resolución de toda clase de recursos en materia expropiatoria.
5. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega, respectivamente, en los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la revisión de oficio y la declaración de lesividad de las resoluciones dictadas por los órganos dependientes de las citadas Secretarías Generales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero de esta Orden en materia de contratación.
6. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la resolución de los expedientes de revisión de oficio y de declaración de lesividad:
A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, cuando se trate de actos de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad.
B) En el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, cuando se trate de actos de las entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y ENAIRE, así como de los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
7. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la resolución de los recursos regulados en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, cuando se trate de actuaciones de contratación de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.
B) En el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, cuando se trate de actuaciones de contratación de las entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y ENAIRE, así como del ente público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias.
8. Se delega el ejercicio de la competencia que el artículo 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, así como el ejercicio de la competencia para la aprobación del gasto que se derive del reconocimiento de la responsabilidad patrimonial:
A) En el titular de la Secretaría General Técnica, cuando el importe de la indemnización reclamada sea igual o superior a 50.000 euros.
B) En el titular de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, cuando el importe de la indemnización reclamada sea inferior a 50.000 euros.
Asimismo se delega en ambos órganos, conforme a los importes señalados, el ejercicio de la competencia para, en su caso, resolver los procedimientos correspondientes a las reclamaciones contra las entidades de derecho público mencionadas en el artículo 2.2 de la citada Ley.
9. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega igualmente en el titular de la Secretaría General Técnica y en el titular de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial el ejercicio de la competencia para la aprobación del gasto en la materia a que se refiere el apartado 8 precedente.
10. La delegación de funciones en materia de recursos y otros procedimientos de revisión prevista en este apartado duodécimo incluye la de la facultad de resolver sobre la suspensión de la ejecución de los actos cuya revisión se pretende y las restantes facultades que corresponde ejercer en dichos procedimientos al órgano delegante.
Con excepción de los supuestos de delegación establecidos en este apartado duodécimo, se entenderán excluidas de las delegaciones en otros órganos previstas en esta Orden las facultades para resolver los recursos, ya sean de alzada, reposición o extraordinario de revisión.
Se modifican los números 1, 2 y 7 y se suprime el 5 bis por el apartado 1.7 de la Orden TMA/355/2023, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2023-9018 Se modifican los puntos 1, 2 y 7 y se añade un 5 bis por el apartado 1.7 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4623
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Proeli/es/o/2021/09/09/tma1007#duodecimo