Art. Decimonoveno

Art. Decimonoveno

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En vigor desde 26 sept 2021
El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana delega en el titular de la Dirección General de Aviación Civil, el ejercicio de las competencias para la adopción del informe previo sobre el establecimiento, modificación y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación y delimitación de su respectiva zona de servicios.
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