Art. 1
1 / 10En vigor desde 31 mar 2010
1. La presente Orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de uso de medios electrónicos para la remisión de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal.
2. Estarán obligados a remitir el certificado de empresa por Internet, en su condición de empleadores, cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo.
3. Quedan excluidas de la obligación de enviar el certificado de empresa de aquellos trabajadores que, por su actividad fija discontinua o temporal, tengan diversos períodos de actividad o inactividad, o por trabajar habitualmente para la misma empresa, tengan sucesivos contratos temporales dentro del mes, se encuentren en el ámbito de tramitación agrupada o única de prestaciones por desempleo establecida en los apartados 4 y 5 del artículo 13 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
4. La remisión por las empresas a través de Internet del certificado de empresa supone el cumplimiento de la obligación de su entrega por los trabajadores al Servicio Público de Empleo Estatal para la tramitación de las prestaciones por desempleo y les exime de la obligación de acompañar dicho documento a la solicitud de prestaciones por desempleo.
5. La aplicación certific@2, será el único sistema válido para la remisión vía Internet de los datos del certificado de empresa de cese, suspensión o reducción de la relación laboral, al Servicio Publico de Empleo Estatal.
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Proeli/es/o/2010/03/24/tin790#art-1