Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 21 ene 2011
La cotización por los trabajadores incluidos en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, respecto de contingencias comunes, se efectuará sobre las bases establecidas para 2010, hasta tanto se aprueben las bases de cotización que han de regir en el presente ejercicio, sin perjuicio de las regularizaciones a que, con posterioridad, hubiere lugar.
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