Art. 41
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 41

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En vigor desde 21 ene 2011
Lo dispuesto en este capítulo no será de aplicación para la determinación de la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario, contratados a tiempo parcial, respecto de los cuales se estará a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 13.
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eli/es/o/2011/01/18/tin41#art-41