Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
33 / 53En vigor desde 21 ene 2011
1. La cotización por la contingencia de desempleo de los trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el Régimen Especial Agrario, se obtendrá aplicando a las bases de cotización establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13, según la modalidad de cotización por contingencias comunes que corresponda al trabajador, los siguientes tipos:
Para los trabajadores por cuenta ajena de carácter fijo, el 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
Para los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual, el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de contratos de duración determinada o celebrados con trabajadores discapacitados a los que se refiere el artículo 32.2.1.1, el tipo aplicable será el 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
2. La cotización a favor del Fondo de Garantía Salarial de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Régimen Especial se obtendrá aplicando a las bases de cotización establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13, según la modalidad de cotización por contingencias comunes que corresponda al trabajador, el 0,20 por 100, que será a cargo exclusivo de la empresa.
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Proeli/es/o/2011/01/18/tin41#art-33