Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 12. Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales
Art. 31
31 / 53En vigor desde 21 ene 2011
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en el anexo de esta orden se fijan para el ejercicio 2010 los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable.
Para el ejercicio 2010 el volumen de cotización por contingencias profesionales a superar durante el período de observación, a que se refiere el mencionado artículo 4.4 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, será de 5.000 euros, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.b) del citado real decreto.
En el supuesto de pequeñas empresas beneficiarias, el volumen mínimo de cotización será de 250 euros, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) del citado real decreto.
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Proeli/es/o/2011/01/18/tin41#art-31