Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 12. Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales
Art. 30
30 / 53En vigor desde 21 ene 2011
1. El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos a que se refiere el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será el 1,75 por 100, del que el 1,46 por 100 será a cargo de la empresa y el 0,29 por 100 a cargo del trabajador. Este último porcentaje será asimismo el aplicable para determinar la aportación del trabajador en la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
2. El tipo de cotización por incapacidad temporal en los supuestos a que se refiere la disposición adicional trigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será el 3,30 por 100 para los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el Sistema Especial a que se refiere el artículo 15 de esta orden.
3. A efectos de la aplicación tanto de las bonificaciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, como de las reducciones establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, se tomarán en cuenta las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo de cotización del 22,14 por 100. En relación con los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario dichas bonificaciones y reducciones se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo de cotización del 14,57 por 100.
4. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en relación con la disposición transitoria sexta y la disposición derogatoria única de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, se aplicarán las siguientes bonificaciones:
Los contratos indefinidos a tiempo completo celebrados con trabajadores desempleados con responsabilidades familiares a partir del 3 de diciembre de 2008, y con anterioridad a 18 de junio de 2010, darán derecho durante el plazo máximo de dos años previsto en la norma, a una bonificación en la cotización empresarial al Régimen Especial Agrario de 4,07 euros por cada día cotizado durante el mes natural, en el supuesto a que se refiere el artículo 13.1, y de 5,08 euros por cada jornada real cotizada, en el supuesto a que se refiere el artículo 13.2, con el máximo de 125,00 euros mensuales y de 1.500,00 euros anuales en ambos casos.
5. La suma de las bonificaciones y reducciones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo y el apartado 5 del artículo 13 no podrá superar el importe de la cuota correspondiente.
6. En relación con los bomberos a que se refiere el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, procederá aplicar un tipo de cotización adicional del 6,80 por 100, del que el 5,67 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,13 por 100 a cargo del trabajador.
7. En relación con los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a que se refiere la disposición adicional cuadragésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, procederá aplicar un tipo de cotización adicional del 5,00 por 100, del que el 4,17 por 100 será a cargo de la empresa y el 0,83 por 100 a cargo del trabajador.
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Proeli/es/o/2011/01/18/tin41#art-30