Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 7.ª Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras
Art. 19
19 / 53En vigor desde 20 oct 2011
Desde el 1 de enero de 2011, los coeficientes reductores que han de aplicarse a las cuotas devengadas por las empresas excluidas de alguna contingencia serán los siguientes:
a) En las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se aplicará el coeficiente 0,055, correspondiendo el 0,046 a la cuota empresarial, y el 0,009 a la cuota del trabajador.
b) En los supuestos a que se refiere el segundo inciso del primer párrafo del apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, se aplicará el coeficiente 0,040, correspondiendo el 0,033 a la cuota empresarial y el 0,007 a la cuota a cargo del trabajador.
c) En el supuesto de exclusión de las contingencias de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, se aplicará el coeficiente 0,060, correspondiendo el 0,050 a la aportación empresarial y el 0,010 a la aportación del trabajador.
Se añade la letra c) por el art. único de la Orden TIN/2803/2011, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2011-16412 . Esta modificación tiene efectos a partir del 1 de enero de 2011, según establece la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/01/18/tin41#art-19