Art. 16
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Régimen Especial de los Empleados de Hogar

Art. 16

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En vigor desde 21 ene 2011
A partir de 1 de enero de 2011, la base y el tipo de cotización a este Régimen Especial serán los siguientes: Base de cotización: 748,20 euros mensuales. Tipo de cotización: 22,00 por 100. Cuando, de conformidad con la normativa vigente, proceda la distribución del tipo de cotización señalado anteriormente, ésta se realizará de la siguiente forma: a cargo del empleador el 18,30 por 100 y del empleado de hogar el 3,70 por 100. Cuando el empleado de hogar preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores será de su exclusivo cargo el tipo de cotización señalado anteriormente.
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eli/es/o/2011/01/18/tin41#art-16