Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen General
Art. 11
11 / 53En vigor desde 21 ene 2011
1. A partir de 1 de enero de 2011, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías de los profesionales taurinos a que se refiere el artículo 33.3 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social será de 3.230,10 euros mensuales.
El tope máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
2. Las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales por los profesionales taurinos, previstas en el artículo 33.5.b) del Reglamento general mencionado en el apartado anterior, serán, a partir de 1 de enero de 2011 y para cada grupo de cotización, las siguientes:
Grupo de cotización Euros/día 1 997,00 2 918,00 3 688,00 7 411,00
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Proeli/es/o/2011/01/18/tin41#art-11