Art. Sexto
6 / 13En vigor desde 7 ene 2009
1. La iniciación de cualquier estudio por parte de las distintas Unidades requerirá necesariamente que figure incluido en el Programa anual de Estudios aprobado.
2. A tal efecto, toda propuesta de gasto deberá acompañarse de certificación acreditativa de que el estudio está incluido en el Programa.
3. Aquellos proyectos que, por razones debidamente justificadas, no figuren en el Programa aprobado, deberán ser autorizados expresamente, por delegación del Ministro, por el titular de la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración, en tanto que Presidente de la Comisión Asesora de Estudios, para su realización. De estas autorizaciones de carácter extraordinario se informará a la Comisión Asesora de Estudios en la primera reunión del Pleno que se celebre tras las mismas.
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Proeli/es/o/2008/12/11/tin3866#sexto