Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 7 ene 2009
1. Con la documentación e información recibidas, la Secretaría de la Comisión Asesora de Estudios elaborará: a) Una Memoria anual de los estudios realizados o en fase de ejecución, con expresa indicación de los temas, entidades, empresas o personas que los hayan realizado, coste de los estudios, valoración y principales resultados de los mismos. (Ficha de Memoria del Programa de Estudios: Anexo II). b) Una base de datos de estudios del Departamento. c) Un fondo documental de estudios. 2. La Comisión Asesora de Estudios impulsará la difusión de los estudios potenciando, a tal efecto, la utilización de medios telemáticos.
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