Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 7 ene 2009
El Programa de Estudios se financiará con cargo a las partidas presupuestarias que, para tal fin, tengan asignados cada uno de los órganos superiores y directivos, organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Ministerio de Trabajo e Inmigración.
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eli/es/o/2008/12/11/tin3866#noveno