Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 14 ene 2010
1. Son competencias de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Trabajo e Inmigración: a) Elaborar el plan estratégico departamental, que incluirá tanto el plan director de sistemas de información del departamento como los posibles planes de sistemas en materia de tecnologías de la información y Administración Electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos superiores y directivos, organismos autónomos y del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social en su ámbito y de lo indicado en el plan estratégico aprobado por el Consejo de Ministros. Proceder a su elevación, a través de su presidente, para su informe, al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. b) Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. c) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento. d) Estudiar e informar los planes de sistemas de información y de Administración Electrónica de los distintos órganos superiores y directivos, organismos autónomos del departamento y del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social en su ámbito, así como sus eventuales revisiones, de modo que se garantice la adecuada coordinación entre éstos y el plan estratégico departamental. e) Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer las líneas estratégicas y de acción, consideradas de interés y aplicación general en materia de tecnologías de la información, así como de Administración Electrónica a todo el departamento. f) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general cuya materia afecte a las competencias de la Comisión. g) Informar los proyectos de disposición a publicar en el Boletín Oficial del Estado relativos a la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de titularidad pública del departamento, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en general, coordinar las acciones prescritas en la mencionada Ley Orgánica y su posterior Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. h) Mantener el inventario de ficheros automatizados de titularidad del departamento a los que hace referencia el apartado anterior, en coordinación con los distintos órganos superiores y directivos, organismos autónomos del departamento y del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social en su ámbito, así como la inscripción de los mismos en la Agencia de Protección de Datos, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Orgánica y su posterior desarrollo en el Capítulo IV del Título IX del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. i) La tramitación y envío a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, de los expedientes sujetos a informe preceptivo de ésta. j) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas de los contratos de tecnologías de la información que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica. k) El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información realizados al amparo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. l) El informe técnico de la memoria y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental, y éste haya sido informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica. m) El informe previo a la adjudicación de contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información. Para los demás casos, dichos informes se referirán, según el artículo 134 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y los artículos 25 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 mayo, por el que se desarrolla la misma, a los aspectos relativos a la valoración de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmula o que dependan de un juicio de valor en los términos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Mesa o del Órgano de Contratación. En el supuesto de bienes y servicios de adquisición centralizada el informe previo abarcará todos los aspectos de la valoración. En el caso de los contratos cuyo importe no supere el establecido para los contratos menores en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, no será preceptivo emitir informe sin menoscabo de la remisión periódica de la información que permita el seguimiento de los sistemas y la elaboración de las estadísticas. n) Remitir al Observatorio de la Administración Electrónica toda la información sobre los expedientes de contratación competencia de la Comisión, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo. o) Promover los planes de formación de personal en materia de tecnologías de la información y de Administración Electrónica que se encuadrarán en los planes de formación del departamento, así como la difusión de nuevos productos, técnicas o especialidades en estas materias. p) Asesorar a los órganos, organismos y entidades del departamento, previa solicitud de estos, en materia de tecnologías de la información, así como en materia de Administración Electrónica. q) Elaborar y proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de las tecnologías de la información, así como en materia de Administración Electrónica, con objeto de obtener una mayor eficacia en los sistemas de tratamiento y transmisión de la información y en la integridad, seguridad y accesibilidad de los sistemas de información y de atención a los ciudadanos. r) Elevar para su aprobación la memoria anual de actuaciones del departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración Electrónica. 2. El informe técnico de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se referirá a los aspectos técnicos informáticos, tanto de la memoria como de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas del expediente de contratación, así como a los informes y a la documentación técnica necesaria. Asimismo, será motivado y contemplará la adecuación al plan estratégico departamental informado por el Consejo Superior de Administración Electrónica y a las directrices dictadas por este órgano colegiado, así como al plan director y planes de sistemas y a la finalidad y adecuación tecnológica de la prestación que se propone contratar. 3. El informe previo a la adjudicación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se evacuará sobre la valoración de los criterios contenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares no evaluables mediante fórmula, si bien para su adecuada emisión deberá estudiarse el contenido del expediente administrativo de contratación en el que se incluirán, entre otros documentos, la memoria y los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, y cualquier otra documentación contenida en el sobre presentado por los licitadores en que se incluya la documentación cuya valoración dependa de un juicio de valor. El Presidente del Pleno y de la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial podrán solicitar aclaraciones a los licitantes sobre los criterios contenidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares no evaluables mediante fórmula, previa autorización de la mesa de contratación. 4. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrá recabar de todas las unidades del Departamento, así como de las organizaciones externas al mismo, en el ámbito de su competencia, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines. 5. La tramitación de los informes técnicos de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se realizará empleando medios electrónicos en todas las fases del procedimiento. A tal efecto, se establecerá o adecuará la infraestructura técnica necesaria para su implantación, acorde con lo definido por el Consejo Superior de Administración Electrónica.
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