Art. 4
4 / 11En vigor desde 22 nov 2011
1. La Comisión Permanente, como órgano delegado del Pleno, tiene sus mismas competencias, salvo el acuerdo de elevación del plan estratégico del Departamento en materias de tecnologías de la información y administración electrónica al Consejo Superior de Administración Electrónica y aquéllas que el Pleno se reserve de forma expresa.
2. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Vicepresidente primero de la Comisión Ministerial.
Vicepresidente: El Vicepresidente segundo de la Comisión Ministerial.
Vocales:
El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
Un representante de cada centro gestor proponente, nombrados por el Presidente a propuesta de los titulares de los mismos, que actuará con voz y voto para el estudio y deliberación de las propuestas e iniciativas de su propio centro, excepto en el caso de la Seguridad Social, cuyas propuestas e iniciativas serán presentadas por un representante de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Secretario: El Secretario de la Comisión Ministerial, que actuará con voz pero sin voto.
3. La Comisión Permanente podrá ser presidida por el Presidente de la Comisión Ministerial, cuando a juicio de éste así lo aconseje la importancia de los asuntos a tratar en el orden del día.
4. El Presidente podrá nombrar vocales suplentes a propuesta de los órganos que hayan propuesto a los titulares, entre el personal de sus respectivas unidades.
5. La Comisión Permanente podrá convocar a los asesores técnicos que estime precisos para el desarrollo de los trabajos, los cuales tendrán voz pero no voto.
6. En caso de ausencia del Presidente, presidirá la Comisión Permanente el Vicepresidente.
7. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad mensual (salvo durante el mes de agosto) y con carácter extraordinario cuando el Presidente lo acuerde.
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Proeli/es/o/2011/11/08/tin3155#art-4