Art. 3
3 / 11En vigor desde 22 nov 2011
1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica depende de la Subsecretaría del Departamento, y podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Comisión Ministerial estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración.
Vicepresidente primero: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría.
Vicepresidente segundo: El titular de la Gerencia Informática de la Seguridad Social.
Vocales:
El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
El titular de la Subdirección General de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Un representante, con puesto de trabajo de nivel 30, de cada una de las Secretarías de Estado, Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público dependientes o adscritos al Ministerio de Trabajo e Inmigración, propuestos por los titulares de los mismos. En el caso de la Seguridad Social, las propuestas e iniciativas serán presentadas por el Gerente de Informática de la Seguridad Social.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Subsecretaría, nombrado por el Presidente a propuesta del titular de dicha Subdirección General, que actuará con voz pero sin voto.
3. Los órganos que en su caso hayan propuesto el nombramiento de los diferentes vocales, podrán proponer el de los vocales suplentes, entre el personal de sus respectivas unidades que ocupe puestos de nivel 28 o superior.
4. En caso de ausencia del Presidente por vacante, enfermedad u otra causa legal, presidirán las sesiones los Vicepresidentes, por su orden. En ausencia de todos ellos presidirá el Vocal que corresponda, conforme al orden que figura en el apartado 2.
5. El Pleno de la Comisión se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad, al menos, trimestral y, con carácter extraordinario, cuando el Presidente lo acuerde.
6. Los asuntos a incluir en el orden del día del Pleno de la Comisión, deberán ser remitidos a la Secretaría con la antelación suficiente para que previamente puedan ser analizados por los miembros del mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/08/tin3155#art-3