Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 18 nov 2009
El Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial desarrollaba las medidas sociolaborales contenidas en el plan de apoyo al sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, a través de un conjunto de bonificaciones y subvenciones. El citado Real Decreto en su artículo primero establece como ámbito de aplicación las empresas y trabajadores de las mismas que realicen actividades industriales de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería encuadradas en los epígrafes 15 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas-CNAE-2009, así como aquellas otras encuadradas en los epígrafes 16.29 (fabricación de partes del calzado de madera), 22.19 (fabricación de tacones y suelas de caucho y otras partes del calzado de caucho), 22.29 (fabricación de partes del calzado de plástico) y 32.30 (fabricación de botas de esquí). Asimismo, la disposición adicional séptima, relativa a inclusión en el ámbito de aplicación, determina que si existieran empresas que, realizando actividades industriales para los sectores de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería en un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los últimos 3 años, no estuvieran encuadrados en el artículo primero del citado Real Decreto se podría estudiar la procedencia de su inclusión en su ámbito de aplicación, correspondiendo al Ministerio de Trabajo e Inmigración decidir sobre la procedencia de esta inclusión. El referido Real Decreto autoriza al Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en dicho Real Decreto. Para el desarrollo de lo señalado anteriormente, se hace necesario establecer un procedimiento para determinar la procedencia de incluir o no a una empresa en el ámbito de aplicación del Real Decreto que comprenda, por una parte, la documentación necesaria a presentar por las empresas ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en su disposición adicional séptima y, por otra, determine el órgano directivo competente del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar resolución pertinente. En consecuencia, y en virtud de la autorización señalada, y con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:
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