Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 18 nov 2009
La propuesta del observatorio industrial del sector a que se refiere el artículo 2.2.a) se emitirá por éste a petición de la empresa solicitante, quien deberá facilitarle la documentación a que se refiere el artículo 2.2.b) y c). Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 21 de diciembre de 2009. Ref. BOE-A-2009-20497 .
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