Art. 3
3 / 7En vigor desde 18 nov 2009
1. Corresponde al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal o a la persona en quien delegue la competencia para resolver las solicitudes de las empresas sobre su inclusión en el ámbito de aplicación del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero.
2. A efectos de dictar la resolución que pone fin al procedimiento, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá solicitar los informes que considere necesarios.
3. Procederá resolver favorablemente las solicitudes de las empresas cuando de la documentación señalada en el artículo 2 se deduzca el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición adicional séptima del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero.
4. La Resolución no pone fin a la vía administrativa, según el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por lo que contra la misma se pondrá interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es/o/2009/11/13/tin3084#art-3