Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 18 nov 2009
1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento previsto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial para la inclusión de las empresas no encuadradas en artículo 1.2 del citado Real Decreto que, no obstante, realizan actividades industriales para los sectores de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería en un porcentaje igual o superior al 60% del valor de su producción total en los últimos tres años. 2. Asimismo, se determina el órgano directivo del Ministerio de Trabajo e Inmigración a quien corresponde la competencia de resolver sobre la procedencia de incluir o no a una empresa en el ámbito de aplicación del Real Decreto, así como la documentación que debe presentarse ante el mismo. 3. El procedimiento establecido en esta Orden se regulará por lo dispuesto en la misma y, en lo no previsto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular su Título VI relativo a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos.
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