Art. Disposición adicional primera
10 / 12En vigor desde 11 nov 2011
El Comité de Dirección de Seguridad TIC y el Comité Permanente de Seguridad TIC podrán celebrar sus reuniones por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Corresponderá al Presidente de cada uno de los citados órganos colegiados acordar la utilización de dicho procedimiento.
El sistema utilizado deberá asegurar una comunicación confidencial multidireccional en tiempo real y garantizar la identificación inequívoca del respectivo miembro y la autenticidad de su voto en el mismo acto. En particular garantizará el cumplimiento de las siguientes especialidades:
a) La realización efectiva de la convocatoria, el acceso a la información y la comunicación del orden del día, en donde se especificarán los tiempos en los que se organizarán los debates, la formulación y conocimiento de las propuestas y la adopción de acuerdos.
b) El régimen de constitución y adopción de acuerdos garantizará la participación de los miembros del Comité respectivo, de acuerdo con sus normas de funcionamiento.
c) Los registros de las sesiones estarán a disposición de los asistentes, dejarán constancia de las comunicaciones producidas, así como del contenido de los acuerdos adoptados.
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Proeli/es/o/2011/10/28/tin3016#disposicion-adicional-primera