Art. 8
8 / 12En vigor desde 11 nov 2011
El CPSTIC se reunirá con carácter ordinario como mínimo dos veces al año o con carácter extraordinario cuando el Presidente lo considere necesario.
La secretaría del CPSTIC levantará acta de las reuniones, siendo enviadas a la Presidencia de dicho Comité para su aprobación, en su caso, en el pleno siguiente. La Presidencia del CPSTIC elevará las actas al CDSTIC.
La Presidencia del CPSTIC, con el apoyo de la Secretaría de este Comité, realizará todos los trabajos previos necesarios para las reuniones del CPSTIC, apoyándose cuando lo requiera en las Unidades, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e inmigración, de las que podrá recabar cualquier información que precise y con el nivel de detalle que considere necesario.
Caso de ser necesario, y por invitación del Presidente del CPSTIC, podrán asistir en calidad de asesores, con voz pero sin voto, las personas que se estime conveniente.
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Proeli/es/o/2011/10/28/tin3016#art-8