Art. 7
7 / 12En vigor desde 11 nov 2011
1. Presidencia: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
2. Vocales: Será un representante designado por los titulares de cada uno de los siguientes órganos:
a) Subsecretaría de Trabajo e Inmigración
b) Secretaría de Estado de la Seguridad Social
c) Secretaría de Estado de Empleo
d) Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración
e) Secretaría General Técnica
f) Gerencia de Informática de la Seguridad Social
g) Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal
h) Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
i) Fondo de Garantía Salarial
j) Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
k) Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
3. Secretaría: Con voz y sin voto, será designada por el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, entre los funcionarios de dicha Subdirección.
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Proeli/es/o/2011/10/28/tin3016#art-7