Art. 7

Art. 7

7 / 12
En vigor desde 11 nov 2011
1. Presidencia: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 2. Vocales: Será un representante designado por los titulares de cada uno de los siguientes órganos: a) Subsecretaría de Trabajo e Inmigración b) Secretaría de Estado de la Seguridad Social c) Secretaría de Estado de Empleo d) Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración e) Secretaría General Técnica f) Gerencia de Informática de la Seguridad Social g) Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Servicio Público de Empleo Estatal h) Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social i) Fondo de Garantía Salarial j) Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo k) Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones 3. Secretaría: Con voz y sin voto, será designada por el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, entre los funcionarios de dicha Subdirección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/10/28/tin3016#art-7