Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 11 nov 2011
1. Presidencia: Subsecretario de Trabajo e Inmigración. 2. Vocales, serán representantes que ocupen puestos de nivel 30 o superior: a) Dos representantes designados por el titular de la Subsecretaría de Trabajo e Inmigración. b) Dos representantes designados por el titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. c) Dos representantes designados por el titular de la Secretaría de Estado de Empleo. d) Dos representantes designados por el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. e) Un representante designado por el titular de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. f) El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que además actuará como Secretario del CDSTIC.
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