Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 19 oct 2008
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las normas sobre gastos subvencionables que en ella se establecen serán de aplicación a los gastos efectivamente pagados a partir del 1 de enero de 2007.
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