Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 19 oct 2008
1. A efectos de la presente disposición, se entenderá por ingresos, los generados por una operación cofinanciada por el Fondo Social Europeo en concepto de ventas, alquileres, servicios, tasas de inscripción, matriculas u otros equivalentes. Se excluyen de este concepto las contribuciones del sector privado a la cofinanciación de operaciones que figuren junto a las contribuciones públicas en los cuadros financieros de la ayuda de cada Programa Operativo. 2. Los ingresos constituyen rentas que reducen la subvención del Fondo Social Europeo en la operación.
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eli/es/o/2008/10/14/tin2965#art-9