Art. 8 bis
11 / 20En vigor desde 1 abr 2009
Las retribuciones y complementos desembolsados por terceros en favor de los participantes en una operación y certificados al beneficiario, indicados en el artículo 11.3.a) del Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo, podrán ser subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo siempre que la cofinanciación de este Fondo no sea superior al coste total subvencionable excluido el valor de dichas retribuciones y complementos.
Se añade por el art. único.2 de la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5392 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/10/14/tin2965#art-8-bis