Art. 4
4 / 20En vigor desde 19 oct 2008
1. Serán subvencionables como gastos de asistencia técnica los gastos incurridos en las actividades de preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y control de los programas operativos del Fondo Social Europeo, así como en las actividades dirigidas a reforzar la capacidad administrativa para la utilización de los fondos del Fondo Social Europeo.
2. A estos efectos, podrán ser subvencionables las remuneraciones brutas del personal que desarrolla las funciones mencionadas en el apartado anterior siempre que exista una resolución expresa de la autoridad competente de cada organismo en la que conste su dedicación exclusiva o a tiempo parcial, con indicación expresa del tiempo de dedicación en este último supuesto.
3. El Programa Operativo Plurirregional de Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional financiará los gastos realizados por la Autoridad de Gestión, Autoridad de Certificación y Organismos Intermedios designados en este programa operativo. Asimismo, financiará los gastos de las operaciones previamente decididas por la Autoridad de Gestión, y ejecutadas por entidades públicas o privadas, en los términos establecidos en el propio programa operativo.
4. La Autoridad de Auditoría de los programas operativos de carácter plurirregional, podrá solicitar a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo la subvención con cargo al Programa Operativo Plurirregional de Asistencia Técnica y Cooperación Transnacional e Interregional, de las actuaciones de auditoría de las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 16 y siguientes del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando dificultades de índole jurídica y técnica imposibiliten o dificulten su imputación al eje de asistencia técnica del programa operativo objeto de auditoría.
5. El eje de asistencia técnica de cada programa operativo financiará los gastos en que incurran los Organismos Intermedios designados en el respectivo programa.
6. Las Autoridades de Auditoría de los Programas Operativos regionales podrán solicitar al Organismo Intermedio de cada programa operativo la subvención con cargo al eje de asistencia técnica de cada programa operativo para los gastos derivados directamente de las actuaciones de auditoría de las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 16 y siguientes del Reglamento 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
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Proeli/es/o/2008/10/14/tin2965#art-4