Art. 2
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1. Los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo deberán corresponder a operaciones decididas por la autoridad de gestión o los organismos intermedios del programa operativo de referencia, de conformidad con los criterios fijados por el comité de seguimiento.
2. Será subvencionable por el Fondo Social Europeo todo gasto efectivamente abonado por los beneficiarios en la ejecución de las operaciones entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.
3. No obstante, en el caso de que el beneficiario no tenga que abonar gasto alguno en la ejecución de la operación, serán subvencionables los gastos efectivamente pagados a los beneficiarios en operaciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.
4. No podrán optar a subvención del FSE los siguientes gastos:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
b) Intereses deudores, con excepción de las bonificaciones de interés destinadas a reducir el coste de los préstamos para actividades empresariales, al amparo de un régimen de ayuda estatal autorizado. Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
5. Las contribuciones en especie, los gastos de amortización, los gastos financieros y legales, las ayudas reembolsables, las retribuciones y complementos desembolsados por terceros a favor de los participantes en una operación y certificados al beneficiario, así como los costes indirectos, los costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios y las cantidades globales que cubran integra o parcialmente los costes de una operación, serán subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo, cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta norma.
Se modifican los apartados 4.b) y 5 por el art. único.1 y 2 de la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2013-7738 . Se modifica el apartado 5 por el art. único.1 de la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5392 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/10/14/tin2965#art-2