Art. 15
18 / 20En vigor desde 13 jul 2013
1. En el marco de un programa operativo, el Fondo Social Europeo podrá financiar ayudas reembolsables en forma de:
a) Subvenciones reembolsables.
b) Líneas de crédito gestionadas por la autoridad de gestión a través de organismos intermedios que sean instituciones financieras.
2. La declaración de gasto sobre la ayuda reembolsable se presentará de conformidad con el artículo 78, apartados 1 a 5 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.
3. La ayuda reembolsada al organismo que prestó la ayuda reembolsable o a otra autoridad competente se reutilizará con una misma finalidad o de acuerdo con los objetivos del programa operativo correspondiente.
4. Dicha ayuda reembolsada se registrará debidamente en el sistema contable del organismo o de la autoridad competente.
Se añade por el art. único.6 de la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2013-7738 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2008/10/14/tin2965#art-15