Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 13 jul 2013
1. En el marco de un programa operativo, el Fondo Social Europeo podrá financiar ayudas reembolsables en forma de: a) Subvenciones reembolsables. b) Líneas de crédito gestionadas por la autoridad de gestión a través de organismos intermedios que sean instituciones financieras. 2. La declaración de gasto sobre la ayuda reembolsable se presentará de conformidad con el artículo 78, apartados 1 a 5 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006. 3. La ayuda reembolsada al organismo que prestó la ayuda reembolsable o a otra autoridad competente se reutilizará con una misma finalidad o de acuerdo con los objetivos del programa operativo correspondiente. 4. Dicha ayuda reembolsada se registrará debidamente en el sistema contable del organismo o de la autoridad competente. Se añade por el art. único.6 de la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2013-7738 .

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eli/es/o/2008/10/14/tin2965#art-15