Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 19 oct 2008
1. A los efectos de esta disposición se entenderá que existe subcontratación, cuando el beneficiario de una operación subvencionada por el Fondo Social Europeo concierte con terceros su ejecución total o parcial. Queda fuera de este concepto las contrataciones que realice el beneficiario para realizar por sí mismo la operación subvencionada. 2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de la operación cuando la normativa estatal, de Comunidad Autónoma o local que regule la operación así lo prevea y en el porcentaje que se fije en las normas estatales, de Comunidad Autónoma o locales aplicables. En el supuesto de que tal previsión no figure el beneficiario podrá subcontratar como máximo hasta el 50 por ciento del coste total de la operación subvencionada. 3. A los efectos de la documentación justificativa del gasto realizado por el subcontratista se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de esta norma. 4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad cofinanciada frente al Órgano intermedio y la Autoridad de Gestión.
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eli/es/o/2008/10/14/tin2965#art-12