Art. 1
1 / 20En vigor desde 19 oct 2008
1. La presente disposición será de aplicación a los gastos incurridos en la ejecución de los programas operativos del Reino de España cofinanciados por el Fondo Social Europeo, durante el periodo 2007-2013.
2. Las disposiciones recogidas en el artículo 3 de la presente norma serán aplicables a los gastos incluidos en las solicitudes de ayuda que presente el Reino de España al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización constituido por Reglamento (CE) n.º 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.
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Proeli/es/o/2008/10/14/tin2965#art-1